miércoles, 8 de enero de 2025

lunes, 2 de agosto de 2021

LOS PRIVILEGIADOS NOTARIOS Monopolio en una sociedad de libre mercado

 

LOS PRIVILEGIADOS NOTARIOS Monopolio en una sociedad de libre mercado

Monopolio en una sociedad de libre mercado

Solo los notarios ostentan una posición de monopolio y privilegio, del que carecen cualquier otra profesión, ocupación u oficio, el de tener un cupo limitado de personas dedicadas a la función notarial.


La Constitución Política del Estado estatuye la libre competencia,pero la Ley del Notariado limita el ingreso al notariado 

El artículo 61 de la Constitución Política del Estado ordena:

“Libre competencia. - El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.”

El artículo 51 de la Constitución Política del Estado manda que “La Constitución prevalece sobre toda norma legal;”.

Este mandato constitucional es contradicho por el artículo 5 del Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1232, limita el número de notarios públicos, al disponer:

"Artículo 5.- Creación de plazas notariales

5.1. El número de notarios en el territorio de la República se establece de la siguiente manera:

a. Una provincia que cuente con al menos cincuenta mil habitantes deberá contar con no menos de dos Notarios.

b. Por cada cincuenta mil habitantes adicionales, se debe contar con un Notario adicional.

c. En función a la magnitud de la actividad económica o tráfico comercial de la provincia.

5.2. La localización de las plazas son determinados por el Consejo del Notariado. En todo caso, no se puede reducir el número de las plazas existentes”.

La norma antes trascrita, pone en evidencia que solo los notarios ostentan una posición de monopolio y privilegio, del que carecen cualquier otra profesión, ocupación u oficio, el de tener un cupo de personas dedicadas a la función notarial.

Tribunal Constitucional no emitió pronunciamiento expreso sobre constitucionalidad del acceso al notariado en sentencia sobre inconstitucionalidad (Exp. 00006-2013-PPTC) 

Pues, en ella no se profundiza en la naturaleza legal de poner cupos determinados a la función notarial, como lo propone el demandante Colegio de Notarios de San Martin, sino proteger su privilegio de monopolizar un cupo invocando la “libertad de trabajo” y el “principio de seguridad jurídica”, diciendo:

“16. Para el demandante, tal dispositivo contraviene el derecho a la libertad de trabajo y el principio de seguridad jurídica, refiriendo además que el nuevo criterio para establecer el número de notarios en una provincia daría lugar a una oferta excesiva de los servicios notariales e imposibilitaría su debida fiscalización e implicaría una reducción en los ingresos de quienes ejercen la función notarial, todo lo cual deriva en que finalmente el establecimiento de plazas debería obedecer a parámetros más objetivos, en vista que no se trata de cualquier función, tales como fueron establecidos en la anterior Ley 26002, del Notariado (condiciones demográficas, volumen contractual y capacidad de fiscalización)”

En ella se justifica la limitación del acceso a la función notarial, en las razones siguientes:

1. Afecta la libertad de trabajo.

2. La seguridad jurídica.

3. Oferta excesiva de servicios notariales.

4. Imposibilitarían la debida fiscalización.

5. Reducción de los ingresos de los notarios.

De ella se advierte, dos apreciaciones que consideramos importantes que son:

1. Los demás trabajadores, que no son notarios, que no gozan de un cupo para el ejercicio de su profesión, oficio u ocupación, serían objeto del desamparo de sus derechos.

2. La única razón de la pretensión de los notarios de San Martin, es el referido a la reducción de los ingresos de los notarios, no un derecho constitucional concreto.

En vez de pronunciarse el Tribunal Constitucional sobre el privilegio de los notarios públicos de tener un número de limitados, que evite la libre competencia en la función notarial, no la cuestiona solo hace una distinción que les favorece cuando ordenan:

“18. De modo que el objeto de crear mayor número de plazas notariales debe estar enmarcado, no sólo en la naturaleza del servicio que se debe prestar, sino también en el conjunto de ciudadanos que pueden requerir o se van a beneficiar con este servicio. En ese sentido, considero que la norma en referencia tiene por lo menos dos sentidos interpretativos, uno de los cuales es inconstitucional; así la norma puede estar referida a:

 50,000 habitantes, como resultado del correspondiente censo; o,

 50,000 habitantes, que tengan la condición de ciudadanos.

19. Esta diferenciación es importante, porque los únicos que pueden requerir el servicio o participación del notario son quienes tienen la calidad o condición de ciudadanos, en los términos establecidos en el artículo 30° de la Constitución, es decir, mayores de 18 años e inscritos en el registro electoral. Por ello, consideramos que la disposición comentada, es constitucional, siempre y cuando sea interpretada como ha quedado expresado. Cualquier otra interpretación de la norma impugnada, debe ser considerada inconstitucional.”

La decisión se basa en una razón que carece de trascendencia en el litigio “los únicos que pueden requerir el servicio o participación del notario son quienes tienen la calidad o condición de ciudadanos, en los términos establecidos en el artículo 30° de la Constitución, es decir, mayores de 18 años e inscritos en el registro electoral.”.

La decisión de la norma que se cuestiona usa la población como un parámetro demográfico, para obtener del Tribunal Constitucional que sea el número de ciudadanos inscritos en el registro electoral. No se advierte cual es el derecho constitucional que es afectado, sino solo se ha protegido diciendo “implicaría una reducción en los ingresos de quienes ejercen la función notarial”, cuando existan más plazas de notarios, es decir mayor competencia.

El precio de los servicios notariales se rigen por la libre competencia, por ende, el número de notarios debe regirse por lo mismo 

De manera expresa el artículo 7 de la Ley 26741, ha determinado:

“Artículo 7.- La determinación de los precios de los servicios notariales se rige por la libre competencia. - El Consejo Notarial previa aprobación de la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrá establecer un monto máximo para el cobro de los servicios notariales, cautelando que los notarios puedan, sobre la base de la oferta y la demanda, cobrar sumas inferiores a la tarifa máxima.”

Se halla acorde al artículo 61 de la Constitución Política del Estado que determina la libre competencia, por el que los precios de los bienes y servicios que se ofrezcan a los consumidores o usuarios, han de estar determinados por la oferta y de la demanda.

La libre competencia, es cuando los proveedores (ofertantes) y los consumidores (demandantes), libremente realizan transacciones, no pudiendo fijarse abusivamente el precio de sus bienes o servicios por encima del precio del mercado, pudiendo escogerse con libertad el precio a pagar por un bien o servicio, así como elegir al proveedor que lo brinde de acuerdo a su conveniencia.

Los notarios públicos, como todos los agentes económicos, está obligado realizar sus actividades en la legalidad establecida en las normas de la libre competencia que en el Perú están no solo en la constitución política, sino también a nivel legislativo, en este caso en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, estando entre sus principios el de la:

“4. Principio de Corrección de la Asimetría.- Las normas de protección al consumidor buscan corregir las distorsiones o malas prácticas generadas por la asimetría informativa o la situación de desequilibrio que se presente entre los proveedores y consumidores, sea en la contratación o en cualquier otra situación relevante, que coloquen a los segundos en una situación de desventaja respecto de los primeros al momento de actuar en el mercado.”

La “situación de desequilibrio que se presente entre los proveedores y consumidores”, hallase cuando al limitarse en acceso a la función notarial a solo un cupo en proporción a los ciudadanos inscritos en el registro electoral, se genera un monopolio, que no permite que ejerzan esta actividad, más que unos pocos elegidos, no pudiendo existir en tal condición la libre competencia.

INDECOPI Y LA LIBRE COMPETENCIA EN LA ACTIVIDAD NOTARIAL 

El INDECOPI ha venido emitiendo pronunciamientos críticos, que concuerdan con en esta expuesto, como en la publicación titulada “Abogacía de la competencia en el mercado de servicios notariales en el Perú” INDECOPI, Lima, 2015, donde se dice:

“En efecto, puede evaluarse una propuesta alternativa de flexibilización de las condiciones de acceso y movilidad de notarios, que en lugar de la aplicación del esquema de números mínimos de plazas notariales por provincia y de concursos públicos de méritos para cubrir las plazas definidas por el Consejo del Notariado, establezca un sistema de libre acceso a la función notarial, en virtud del cual, sea el propio mercado el encargado de determinar, a través de las condiciones de oferta y demanda, el ingreso de los notarios al mercado.”

http://repositorio.indecopi.gob.pe/bitstream/handle/11724/5175/819_ECP_AdeC_mercado_servicios_notariales.pdf?sequence=1&isAllowed=y

La que no es la única publicación al respecto, sino entre muchas, se pueden citar:

- Documento de Trabajo N° 001-2014/GEE, “Relación entre el Número de Rivales y el Precio: El Caso de los Servicios Notariales”, Gerencia de Estudios Económicos de INDECOPI, junio 2014. 

https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/196933/DocTrabN01-2014.pdf/d4c4758d-ce8f-447c-94b8-00a35355a464

- Documento de Trabajo Nº 01-2010/GEE “¿Cuál es el nivel y grado de competencia en el mercado de servicios notariales?”, Gerencia de Estudios Económicos de INDECOPI, agosto de 2011. 

https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/196933/DocTrabN01-2010-A.pdf/c0af7467-f6a9-446c-8673-ddbc969a3cb4 

EL NOTARIADO EN FLORIDA ESTADOS UNIDOS

Un ejemplo de la simplicidad de otros sistemas notariales puede ser el ejemplo del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, en la cual se exige solamente:

“117.01 Appointment, application, suspension, revocation, application fee, bond, and oath.—

(1) The Governor may appoint as many notaries public as he or she deems necessary, each of whom shall be at least 18 years of age and a legal resident of the state. A permanent resident alien may apply and be appointed and shall file with his or her application a recorded Declaration of Domicile. The residence required for appointment must be maintained throughout the term of appointment. Notaries public shall be appointed for 4 years and shall use and exercise the office of notary public within the boundaries of this state. An applicant must be able to read, write, and understand the English language.”

http://www.leg.state.fl.us/statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&URL=0100-0199/0117/0117.html

Cuya traducción al castellano por google traductor sería el texto siguiente:

“117.01 Nombramiento, solicitud, suspensión, revocación, tarifa de solicitud, fianza y juramento.

(1) El Gobernador puede nombrar tantos notarios públicos como lo considere necesario, cada uno de los cuales deberá tener a los menos 18 años de edad y ser un residente legal del estado. Un extranjero residente permanente puede solicitar y ser nombrado y deberá presentar con su solicitud una Declaración de Domicilio registrada. La residencia requerida para el nombramiento debe mantenerse durante todo el período de nombramiento. Los notarios públicos serán nombrados por 4 años y utilizarán y ejercerán el cargo de notario público dentro de los límites de este estado. Un solicitante debe poder leer, escribir y entender el idioma inglés.”

Agregando a ello, esta una capacitación por demás sencilla como se dice:

“Completa el curso educativo de tres horas que exige la ley de Florida. El proyecto de ley de comercio electrónico promulgado por la legislatura de Florida estipula que “un solicitante primerizo para una comisión notarial debe presentar pruebas de que ha, dentro del año antes de la solicitud, completado por lo menos tres horas de interactividad o enseñanza en aula, incluyendo certificación notarial electrónica y haber cubierto los deberes de un notario público”. El curso obligatorio se toma en línea o en una escuela aprobada por el estado de Florida” https://es.wikihow.com/llegar-a-ser-un-notario-en-el-estado-de-Florida

A los requisitos antes dichos, se le añade la compra de un seguro para responder por demandas de mala práctica, que no acontece en la legislación nacional.

martes, 28 de julio de 2020

LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ, EL CUZCO Y LOS INCAS

Jan Szemiński

Damas y caballeros, Inqas y Quyas, es un gran honor para mí, un forastero, hablar delante de los cuzqueños sobre la Independencia del Perú, del Cuzco y de los Incas. Es también un gran desafío ya que el proceso de independencia en el Cuzco y en todo el Tawantin Suyu o Perú se desarrolló de manera muy diferente que en otras partes de América Española.

Independencia tiene diferentes significados en boca de los que la quieren proclamar. En caso de América Española, durante los 300 años del dominio español, que son 12 o más generaciones, en las provincias o en las audiencias se formaron elites regionales, compuestas de españoles americanos llamados criollos, con una menor o mayor participación de aquellas personas de cualquier origen quienes había logrado inscribirse en los registros como españoles. Para todos ellos la idea de independencia significaba romper con España lazos legales y religiosos. El Rey de España fue considerado la fuente de justicia y defensor de la única fe verdadera. Pensar en la Independencia significó convertirse en hereje, rebelde y traidor. Sin embargo un súbdito del Rey tenía derecho a defender sus derechos. Cuando los representantes del Rey no cumplían con la ley, la defensa armada contra el mal gobierno era considerada justificada. Por esto desde México hasta Buenos Aires ocurrían movimientos de resistencia locales expresados en una fórmula breve: "Viva el Rey, muera el mal gobierno". En el Tawantin Suyu, hacia finales de la época colonial dividido entre tres virreinatos y 6 audiencias (Quito, Lima, Cuzco, Charcas, Buenos Aires, Santiago de Chile) también aparecía el mismo grito.

              Sin embargo las antiguas tierras del Tawantin Suyu diferían del resto de las posesiones españolas en América: Como únicas conservaron un estrato social llamado "indios nobles". Hubo representantes del grupo así llamado también en otras posesiones españolas, pero pocos y con mucho menor importancia. En el Tawantin Suyu consistieron de familias descendientes de la aristocracia precolonial, sin cuya colaboración la administración española no lograría conseguir ni impuestos ni mano de obra forzada. En consecuencia durante los 3 siglos de dominio colonial los indios nobles se diversificaron en varios subgrupos: un grupo de nobles ricos, bien educados, frecuentemente emparentados con familias criollas, también ricas, con funciones en administración de la república de indios – sociedad indígena, y con negocios propios. Muchos entre ellos se consideraban españoles en sentido de pertenecer a la nobleza. Otro subgrupo fueron los kurakas locales, y el tercero los administradores en los comunes - es decir comunidades campesinas. El grupo más prestigioso entre los indios nobles fueron los titulados Incas, por descendientes de los ayllus reales cuzqueños, con su centro en el Cuzco, pero también en otros pueblos con concentraciones de descendientes de los ayllus reales, como en Copacabana, todos ellos con sus qarachus, en los cuales la audiencia y el Rey los habían reconocido por nobles y descendientes de los Incas reyes.

              ¿Qué tiene que ver la existencia de aristocracia de indios nobles con la formación de la República del Perú, o de Bolivia? Es que para hablar de independencia, estado propio, república, hay que poder nombrarlo y expresarlo. En Europa hasta 1789, repúblicas fueron unas ciudades, Suiza, y la República polono-lituana, con un rey elegido. Lo normal, tanto para españoles como para los habitantes de América fue tener a un rey como símbolo de independencia, gobierno propio, fuente de justicia, normalmente descendiente de una dinastía reconocida. En toda América a finales del siglo XVIII el único país con su propia dinastía real reconocida fue el Tawantin Suyu, con su capital en el Cuzco. En castellano el país fue llamado Perú, y el Cuzco llevaba el título de la Capital de estos Reinos, a pesar de que el virrey residía en Lima, como sus sucesores hasta hoy.

              El Tawantin Suyu fue en la segunda mitad del siglo XVIII el único país donde una conversación sobre la independencia fue posible en las tres lenguas generales:, el quechua, el aymara y el castellano. Cada grupo según sus intereses y necesidades entendía aquella independencia de otro modo, siempre con un Inqa Rey quien encabezaría el gobierno justo y bueno, a diferencia del mal gobierno. Cuando durante la Rebelión de los Pasquines en Arequipa uno de los pasquines decía: "Casimiro el Inca viva, jurémosle por el Rey", el nombre "Casimiro" significaba un indio cualquiera, pero junto con la palabra Inca confirmaba que los rebeldes pensaron en una posibilidad de independencia.

              En mayoría de casos conocidos por los historiadores para un movimiento de independencia son necesarios 1. voluntad de los independentistas de compartir un futuro común, considerado mejor que la actualidad, 2. un rechazo a la actualidad por mala y 3. un mito del pasado común. En el Tawantin Suyu o Perú en las fuentes escritas es posible detectar tales convicciones ya desde los años 1740.

              La primera gran guerra de Independencia del Tawantin Suyu estalló durante el año 1780 y duró hasta 1783. Los Incas perdieron, las represiones españolas fueron crueles y eficaces. A pesar de una exigencia impuesta a todos indios nobles de demostrar de nuevo su origen noble y sus derechos, muchos lo lograron.

He aquí un caso muy interesante: En la batalla de Sangarará 18 de noviembre 1780 acabada con la victoria de los Incas, del lado español participó Don Felix Tupa Huaman Rimachi, un Inca, peleando por por el Rey del lado español. Durante la batalla se le perdieron todos los documentos de nobleza, que años después en 1788 en el Cuzco pedía reconstruir delante de las autoridades. Yo, historiador, me sorprendo: Yendo a la batalla, a la guerra, uno debe llevar armas, un quqawi, quizás una que otra cosa, pero sin duda uno no necesita sus documentos de nobleza. Un comportamiento tan raro solo se explica si Don Félix estaba preparado a pasar al lado del Inca, como su primo noble y con esperanzas de dignidades. Durante la batalla no solo perdió su petaquilla con documentos, sino también cambió de proyecto y fielmente siguió el lado español.

El estallido de la guerra impuso a los habitantes de cada lugar decisiones, que con el tiempo cambiaban, a qué lado preferirían apoyar. Muchos durante la guerra vieron que el programa nacional inca probablemente no incluía a criollos, y en otros lugares tampoco a mestizos.

              La consecuencia más importante fue una división de la sociedad en dos facciones grandes. Para simplificar llamémosla incaica y española peruana. Cada una tuvo miedo de la otra. La autoridad real y sus funcionarios se convirtieron en únicos mediadores que garantizaban vida y seguridad a ambas facciones, ya que el estado español necesitaba a indios con tierra para que pagasen tributo y otros impuestos, y también necesitaba a los españoles peruanos, para que guardasen y defendiesen la colonia contra independentistas, incaicos o criollos. Así la real autoridad garantizaba haciendas a los criollos, y tierras a los comunes. En resultado todos los intentos de abolir el poder español en el Perú/ Tawantin Suyu fracasaron a pesar de insurrecciones locales e intentos de intervenciones de afuera, desde Buenos Aires. Bajo el poder español en las postrimerías de dominio colonial se formaron ya más claramente diferenciados dos programas nacionales, el incaico y el criollo peruano, cada uno pretendiendo a todo el Perú / Tawantin Suyu como su patria. 

              Qué significaba entre sus partidarios todo el Perú / Tawantin Suyu? ¿Tierras desde Pasto hoy en Colombia hasta Tucumán y Catamarca hoy en Argentina?  o ¿solamente la región de cada élite local en Quito, Lima, Cuzco, Charcas y Santiago?  ¿O quizás unidades menores?

              Cada lado, los incas y los españoles peruanos formularon su programa político y económico. En lo económico los españoles peruanos deseaban una reforma agraria que debía consistir en expropiar a "toda la indiada" para convertirla en peones de las haciendas, obreros en minas o en obrajes. Los Incas - no la nobleza con sus haciendas sino los comuneros - deseaban otra reforma agraria, que devolviese todas las tierras a las comunidades. Ambos lados deseaban libertad de comercio y de actividades económicas, la española excluyendo a los peones, y la comunera incluyendo a todos.

              En lo político los Incas - comuneros y también los “indios nobles” deseaban que el poder tomase las jerarquías de cargos en cada comunidad, y juntas de los jefes de comunidades según organizaciones tradicionales locales. Sus postulados todavía dejaban un lugar a kurakas hereditarios, y a cabildos en ciudades y postulaban acceso a todas las funciones estatales públicas y eclesiásticas, sin precisar. No sé decir cuál fue el programa comunero por encima de la administración local. Los españoles peruanos en esto no deseaban cambios, sino acceso a funciones de gobernadores, jueces de audiencias, cargos militares y eclesiásticos lo que compartían también los indios nobles.

              Gran cambio introdujo la intervención francesa en España comenzada en 1807 y la constitución liberal promulgada por las cortes de Cádiz en 1812. Ambos provocaron en las capitales hispanoamericanas reacción de las élites locales en defensa de Fernando VII para tomar el poder, sin definir, si querían seguir bajo el cetro del Rey o comenzar la independencia. La constitución de 1812 daba ciudadanía española a todos los habitantes libres en todo el imperio español, lo cual incluía también a los libertos y por supuesto a los indios, ya que según las Leyes de Indias los indios fueron libres vasallos del Rey y ahora, por la constitución con ciudadanos con todos los derechos. En el Cuzco la nueva constitución fue comienzo de la "rebelión del Cuzco" [1814-1815], encabezada por la junta de gobierno del Cuzco, hermanos Angulo , Mateo Pumacahua y otros, que abarcó tierras desde Apurímac hasta La Paz. La rebelión fue provocada por el conflicto entre el Cabildo del Cuzco, partidario de la constitución, y la Audiencia del Cuzco que apoyaba al virrey en Lima y se declaró en contra de la constitución. Pumacahua, un indio noble, militar, kuraka hereditario de varios curacazgos, enemigo de José Gabriel Tupa Amaru Inca en 1780-1781, peleó por la constitución que le daba derechos iguales a todos los españoles. Su caso ilustra, que por lo menos en el Cuzco a nivel de las elites las fronteras ideológicas y sociales entre Incas y españoles peruanos todavía no fueron muy fuertes. La mala suerte de la rebelión cuzqueña de 1814-1815 mostró, que en las audiencias de Cuzco y Charcas, los españoles peruanos y los Incas prefirieron el poder del rey que el poder de cabildos locales dominados por los criollos.            

              Las tierras sureñas: Tucumán, Catamarca, Jujuy fueron base de intentos de Buenos Aires para tomar Alto Perú, y todos fracasaron entre 1810-1820. En Chile desde 1810 la guerra civil acabó con la llegada de San Martín y sus tropas en 1817. Así Chile se convirtió en base para proyectos de vencer a los partidarios de España en el Perú. Desde Valparaiso salió la Expedición Libertadora del Perú, conducida por San Martín, un paraguayo convertido por la suerte en un argentino.  La expedición proclamó finalmente en Lima el 28 de julio 1821 la Independencia del Perú. La independencia de la República de Bolivar fue proclamada el 6 de agosto 1825 en Chuquisaca (hoy Sucre). La guerra civil no se acabó con las proclamaciones de independencia y duró hasta 1828 cuando los últimos guerrilleros partidarios del rey, los iquichanos, fueron exterminados. Debo mencionar un hecho más: La Formación y disolución de la Confederación Perú-Boliviana 1835-1839. Su importancia explicaré a continuación.

En todas las tierras del Tawantin Suyu los libertadores vencedores y las elites locales cooptadas proclamaron una reforma agraria, que dividía las tierras de los comunes en lotes familiares y lo demás vendía u otorgaba a los interesados. La reforma fue un crimen en contra del campesinado andino y permitió formar más haciendas, más grandes haciendas, y en teoría más productivas haciendas. En práctica los comunes y los comuneros se resistieron en toda el área. El Rey ya no defendía su propiedad. En zonas, donde la existencia de familias campesinas dependía de tener acceso a diferentes zonas ecológicas en diferentes alturas, los comuneros defendieron sus derechos a sangre y fuego creando en siglo XIX y mayor parte del XX ciclos locales de insurrecciones campesinas, en cada valle más o menos cada 15 o 20 años (una por generación) hasta que crecieron los huérfanos de la insurrección anterior.

              Como buenos republicanos los libertadores abolieron títulos de nobleza, lo que condujo a una desaparición aparente de “indios nobles”.

              Les recuerdo todos estos hechos para volver al problema del cual he comenzado mi exposición: Por 1770-1780 las élites de ambos grupos, tanto la de los incas como la de los españoles peruanos, compartían una ideología independentista algo nebulosa: Un Inca como rey, acceso a todos los cargos tanto a los inqas como a los wiraquchas, libertad de comercio. Las diferencias económicas entre comuneros y hacendados no se mencionaban entre los independentistas antes del estallido de la primera guerra de independencia. Los años 1783-1820, bajo el gobierno del Rey como garante del orden congelaron el proceso de independencia. Habiendo perdido en la guerra mucha parte de la élite Inqaica tuvo que repensar su programa.  Los wiraquchas entendieron que su garantía de paz y bienes debe ser su estado propio. El programa fue fortalecido por la constitución de Cadiz de 1812, la cual facilitaba asimilación mutua entre los ricos de ambos grupos, y elaboración de un mito del futuro común, como herederos de los Incas y de los Conquistadores. Sin embargo, los wiraquchas no lograron restaurar el Tawantin Suyu o el Perú en su dimensión territorial antigua: Pasto quedó con Colombia, Quito se convirtió en Ecuador, audiencias de Lima y Cuzco – en la República del Perú, audiencia de Charcas en Bolivia, Santiago de Chile – en Chile, Catamarca Tucumán y Jujuy en partes de Argentina. La confederación Perú-Boliviana fue el último intento de restaurar el Tawantin Suyu en manos de una élite mixta, entre wiraquchas e inqas, como lo sugiere el nombre de su protector Don Jossef Andrés de Santa Cruz y Calahumana.

              El proceso de formación y transformación de programas y mitos étnicos y nacionales siguió. Las élites de los wiraquchas en Perú y Bolivia gobernaron durante todo el siglo XIX, y mayor parte del siglo XX, con sus ideas de modernización, industrialización, que para ellos debería consistir en “mejorar la raza” es decir importar colonos blancos de Europa, que trajesen saberes y capital, eliminar la cultura andina, la agricultura andina, y las lenguas andinas. Era todavía bonito mencionar a un antepasado cacique del siglo XVI. Sin embargo, otra gente, no tan wiraquchas, impuso cambios.

              Movimiento indigenista cuyos comienzos muy modestos datan de mediados del siglo XIX, crecimiento de las ciudades y de centros mineros, crecimiento del sector de exportaciones, las expropiaciones de tierras comuneras creaban en las ciudades una población andina de origen, portadora de cultura, lenguas, costumbres y valores traídos de sus pueblos. Los resultados, es decir indigenismo y aprismo, causaron que los programas de mejorar la raza murieron lentamente de modo natural, y el español peruano dejaba de ser español, se convertía en peruano. El proceso que resumo aquí tomó un siglo y medio por lo menos.

              La gran migración a las ciudades y a la Costa trajo consigo dioses y mitos andinos, y también divulgación de ideas nuevas o viejas en el campo. Las luchas por tierra por ejemplo en Puno que provocaron la acción de Rumi Maki Inqa (Teodomiro Gutiérrez Cuevas) y proclamación del Estado Federal Tawantin Suyu a finales de 1915, y otros movimientos en el Cuzco, donde aparecían otros Inqas, revelaron que el programa nacional de los Inqas siguió existiendo.

              En tres repúblicas Bolivia, Perú y Ecuador las reformas agrarias – Bolivia 1953, Perú 1969, Ecuador 1963, convirtieron a los campesinos en propietarios de tierras, es decir en ciudadanos con voz y voto. A largo plazo, en los tres países cambió también la imagen de cada nación. Bolivia y Ecuador se convirtieron en estados oficialmente plurinacionales.

 

              ¿Qué tiene todos esto que ver con el Cuzco y con el 28 de julio? Sin el Cuzco y sin los Incas un programa independentista en América Andina no aparecería ya por 1742 sino mucho más tarde. Toda la discusión sobre cómo debe ser el Perú o Tawantin Suyu hasta hoy se desarrollaría de otro modo. Es que hablar hoy del Perú sin el Cuzco y sin los Incas es tan imposible como hablar del Tawantin Suyu sin el Cuzco y sin los Inqas. A lo largo del tiempo, los Incas, el Cuzco y el Tawantin Suyu asimilaron el virreinato del Perú, la República del Perú, Lima, y a españoles peruanos. Quizás en Lima todavía no todos lo entendieron.

              Pero cada nación (no un estado, sino un grupo humano que comparte lengua, tradición, costumbre y quiere seguir existiendo) cambia. El Perú con tantas regiones y tradiciones étnicas ya está evolucionando. Nadie puede excluir la descentralización del estado y crecimiento de importancia y poder de centros regionales, otra vez encabezados por los Incas y el Cuzco.

 

Haylli Quzqu

Jan